ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA (ASECMA)
TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1°.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la Constitución Española, y la la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación y la legislación complementaria aplicable, se constituye, sin animo de lucro, una Asociación bajo la denominación "SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA", conocida también por sus siglas ASECMA.
Artículo 2°.-
La Asociación gozará de plena capacidad jurídica y de obrar, extendiendo su ámbito de funcionamiento a todo el territorio nacional, fijando su domicilio en Calle Zurbano, 84 (28010) de Madrid, no obstante lo cual y por acuerdo de su junta Directiva, podrá ser modificado dentro de su ámbito territorial.
Artículo 3°.-
La Asociación tendrá por objeto el progreso y desarrollo de la Cirugía Mayor Ambulatoria y el fomento y la comunicación entre las personas interesadas en ella. Son fines específicos los siguientes:
- Contribuir a mejorar la atención (a la salud de la población en el Campo de la Cirugía Mayor Ambulatoria.
- Fomentar y difundir los conocimientos y aplicaciones de tal ciencia.
- Desarrollar programas de investigación clínica y experimental en dicho campo.
- Promover contactos con entidades nacionales o extranjeras en campos de similares actividades
Para la consecución de dichos fines la ASECMA se propone realizar, entre otras, la organización de reuniones y sesiones científicas, cursos y congresos, así como la edición de publicaciones científicas sobre temas que incidan en los fines de la Asociación, la promoción de becas y ayudas a la investigación en el campo de su ciencia; la colaboración con las Autoridades Sanitarias, con Administraciones Públicas, con las entidades indiustriales y/o comerciales en las actividades encaminadas a la consecución de sus fines y cualesquiera otras actividades que contribuyan a la obtención de sus fines.
Artículo 4°.-
La Asociación se constituye por tiempo indefinido, pudiendo disolverse por las causas previstas en la Leyes y en los presentes Estatutos
TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ASOCIADOS.
CAPÍTULO 1: ADMISIÓN, CLASES, DERECHOS Y DEBERES.
Artículo 5°.-
Podrán ser miembros de la Asociación todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que, gozando de plena capacidad de obrar, desarrollen una actividad científica en el campo de la Cirugía Mayor Ambulatoria, así como cualesquiera otras personas físicas y/o jurídicas que puedan, aun no desarrollando actividades eminentemente científicas, estar vinculadas a los fines de la Asociación.
La solicitud de admisión se presentará ante la junta Directiva, la cual, en el plazo máximo de tres meses resolverá lo procedente y comunicará su decisión por escrito al solicitante.
Artículo 6º.-
Los asociados podrán ser de las siguientes clases: Fundadores, Cofundadores, Numerarios, y de Honor. Tendrán la consideración de Fundadores y Cofundadores aquellos asociados que constituyeron ASECMA en el momento de su fundación, los cuales, por derecho propio tienen la condición de Numerarios.
- Tendrán la cualidad de Numerarios aquellos que hayan sido admitidos con posterioridad a la fundación y estén al corriente de sus cuotas.
- Podrán ser designados asociados de Honor, aquellas personas que, ostentando la cualidad de Numerarios o sin necesidad de ostentar la cualidad de Numerarios, hayan contribuido con su labor al prestigio y desarrollo de la Asociación. Para adquirir tal condición, será necesaria la propuesta de la junta Directiva y su ratificación por mayoría simple en la Asamblea General
- No siendo asociados, tendrán la consideración de "Entidades Colaboradoras" las Compañías, Fundaciones u otras Personas jurídicas relacionadas con el campo de la Cirugía Mayor Ambulatoria que sean designadas como tales por la junta Directiva. Tales entidades gozaran de voz en las Asambleas Generales, pero carecerán de derecho voto, no pudiendo tampoco ser elegidos para la junta Directiva.
- No siendo asociados, tendrán la consideración de "Entidades Protectoras" las Compañías Fundaciones u otras Personas jurídicas, dispuestas a participar en simposiums, publicaciones y actividades análogas, que sean designadas como tales por la junta Directiva. Gozarán de los mismos derechos que las llamadas Entidades Colaboradoras.
Artículo 7°.-
Los Asociados, según sus distintas categorías, gozarán de los siguientes derechos:
- Sufragio activo y pasivo. Gozarán de estos derechos, única y exclusivamente, los Asociados de carácter Numerario
- Asistencia a las Asambleas Generales, con derecho a voz y voto, excepto los asociados de Honor, que solo gozarán del derecho a voz.
- Intervenir en las sesiones de carácter científico.
- Recibir las publicaciones que la Asociación edite.
- Obtener información sobre la marcha de la Asociación.
- Acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal.
Artículo 8°.-
Los Asociados tendrán asimismo, según sus distintas categorías, los siguientes deberes:
- Respetar, cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Ley, en los presentes Estatutos y en los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
- Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación mediante el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas al efecto por la Asamblea General a propuesta de la junta Directiva. Están exentos de estas obligaciones los asociados de Honor no numerarios.
- Participar en las actividades de la Asociación colaborando en el cumplimiento de los objetivos y fines de ASECMA.
- Comunicar por escrito a la junta Directiva los cambios de domicilio para la correcta convocatoria a los actos pertinentes.
- Comunicar cualquier modificación de sus datos de carácter personal.
CAPÍTULO II: DE LA CUALIDAD DE ASOCIADO.
Artículo 9°.-
La cualidad de miembro de la Asociación puede perderse por los siguientes motivos:
- Por renuncia voluntaria del propio asociado, comunicada por escrito a la Junta Directiva. No obstante, podrá el asociado solicitar la baja temporal por causas justificadas que serán valoradas por la propia Junta. .
- Por fallecimiento o incapacidad legal del asociado y por disolución en el supuesto de entidades jurídicas.
- Por la falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias durante un año, salvo que, requerido de pago, regularice las cuotas pendientes.
- Por la realización de actos que de algún modo, lesionen el prestigio, intereses o buen nombre de la Asociación.
- Por la reincidencia en no participar injustificadamente en las actividades o asambleas de ASECMA durante al menos un año.
- Por la pérdida de las circunstancias que determinaron su incorporación de conformidad con la Ley y los presentes Estautos.
- Por el incumplimiento de cualesquiera otros deberes legales o Estatutarios de forma reiterada o injustificada.
- Por cualquier actuación que la Junta Directiva considere indigna y/o desleal con la asociación y/o sus asociados, en este caso, la Junta Directiva podrá someter a la siguiente Asamblea Ordinaria la perdida de cualidad de miembro del socio que haya incurrido en ella.
Artículo 10°.-
En los supuestos previstos en los números 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo anterior, habrá de incoarse a los asociados Expediente Disciplinario previo, con la oportuna audiencia, resolviendo la Junta Directiva lo procedente.Contra la resolución de expulsión dictada por la Junta Directiva, cabrá recurso ante la Asamblea General, quedando en suspenso temporalmente la cualidad de asociado de recurrente hasta la resolución definitiva de dicha Asamblea, la cual someterá a debate y votación el recurso en su inmediata reunión.
TÍTULO TERCERO: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPÍTULO I: CLASES DE ÓRGANOS.
Artículo 11°.-
Los órganos de gobierno de la Asociación son tres: La Asamblea General. La Junta Directiva. El Comité Científico - Educacional. .
CAPÍTULO II : LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 12°.-
La Asamblea General es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación y, como tal, el órgano Supremo de la misma, que estará integrado por la totalidad de los asociados, con los derechos y deberes que le son reconocidos en la Ley y en los presentes Estatutos. Puede ser convocada con carácter ordinario y con carácter extraordinario de conformidad con lo previsto en la Ley.
Artículo 13°.-
La Asamblea General será convocada con carácter ordinario una vez al año, al objeto de ratificar la gestión de los órganos ejecutivos, la aprobación de la Memoria-Informe anual de cuentas y presupuestos, la supervisión de directrices y actividades científicas y demás asuntos relacionados con el funcionamiento de la Asociación.
Corresponde convocarla a la Junta Directiva, con al menos quince días de antelación y con su Orden del Día, mediante envío por correo ordinario al domicilio que figure en los listados de la Asociación. En la misma comunicación, podrá realizarse la primera y segunda convocatoria, debiendo mediar entre ambas, al menos, treinta minutos.
Artículo 14°.-
Cualquier asociado que tuviere reconocidos los derechos de voz y voto conjuntamente, podrá solicitar a la Junta Directiva la inclusión en el Orden del Día de cualquier punto que estimare de interés para la Asociación.
En la convocatoria de la siguiente Asamblea General, la junta Directiva incluirá la petición en el Orden del Día cuando así lo acuerden la mayoría de sus componentes.
Artículo 15°.-
La Asamblea se considerará válidamente constituida en primera convocatoria si concurren al menos el 50% de los Asociados con derecho a voto y, en segunda, cualquiera que fuere el número de los asistentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes o representados con derecho a voto, siendo necesario el voto favorable de los dos tercios para la adopción de los siguientes acuerdos:
- La modificación de los Estatutos.
- La disolución de la Asociación.
- La elección de la Junta Directiva en los términos del Art. 18 de los Estatutos.
- Para cualesquiera otros acuerdos exigidos por la Ley o por los Estatutos.
En caso de empate, se considera de calidad el voto del Presidente.
Artículo 16°.-
Serán competencias de la Asamblea General en la sesión ordinaria:
- La aprobación de presupuestos y balances del ejercicio anterior.
- La decisión sobre la aplicación de los fondos disponibles.
- Aprobación del plan de actividades.
- Resolver los recursos interpuestos por los asociados.
- El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas.
- El conocimiento de los acuerdos adoptados por la junta sobre admisión de asociados.
- Cualesquiera otras competencias reconocidas legal o estatutariamente.
Artículo 17°.-
La Asamblea General será convocada con carácter extraordinario cuando así lo decida la Junta Directiva ó a petición de Asociados de carácter Numerario que representen, al menos, la quinta parte del total de esta categoría. En ambos casos, deberá contener el Orden del Día, la fecha de celebración en primera y , en su caso, segunda convocatoria y cumplir los demás requisitos para su debida efectividad exigidos para la convocatoria de Asamblea Ordinaria. Serán competencia exclusiva de las Asambleas Extraordinarias:
- El nombramiento de la Junta Directiva.
- La modificación de los Estatutos.
- La disposición y enajenación de bienes.
- La constitución de federaciones o su integración en ellas.
- La solicitud de declaración de utilidad publica.
- Los recursos contra la expulsión de un Asociado adoptada por la junta Directiva.
- La disolución de la Asociación.Decidir el destino del Patrimionio de la Asociación.
- Cualesquiera otras decisiones previstas en la Ley.
Artículo 18°.-
Las elecciones para la cobertura de miembros de la Junta Directiva, cuyo mandato será de cuatro años, se realizará ,de forma alternativa cada dos años. Cesarán, en primera instancia el Tesorero y los Vocales impares (anestesiología, enfermería, y formación e investigación) y a los dos años siguientes el Presidente, el Secretario y los Vocales pares (cirugía, gestión, y calidad). El cargo de Vicepresidente y Vicesecretario serán elegidos entre los miembros electos de la Junta Directiva.
La presentación de los candidatos, se efectuará mediante remisión a la Junta Directiva de misiva escrita en los términos establecidos en el Reglamento de Régimen Interior.
A falta de presentación de candidatos, los miembros de la Junta Directiva que permanezcan con mandato en vigor, designaran de entre los asociados con derecho a sufragio pasivo, aquellos que habrán de cubrir las vacantes, siendo su aceptación obligatoria, salvo justa causa de excusa. Una vez conocidos los candidatos a cubrir las vacantes de la Junta Directiva, serán dados a conocer a los asociados en la misma comunicación en que se convoque la Asamblea General Extraordinaria para las elecciones. La votación será secreta y se proclamarán electos aquellos candidatos que obtengan los dos tercios de los votos. En el supuesto de que no obtuviera algún candidato el número de votos necesarios, se procederá a una segunda votación entre los dos que más hubieran obtenido de cada puesto, siendo finalmente proclamado el que mayor número de votos obtuviere en la segunda votación.
La duración del cargo de Presidente es de cuatro años. Una vez finalizado su mandato, a decisión de la Junta Directiva, el Presidente podrá pasar a presidir automáticamente el Comité Científico Educacional.
La duración del mandato del resto de los miembros de la Junta Directivaes también de cuatro años.
Sólo pueden formar parte de la Junta Directiva aquellos miembros numerarios que acrediten una antigüedad mínima de dos años, con la única excepción de la falta de candidatos que reúnan esta condición y previa autorización de la Asamblea General.
CAPÍTULO III : LA JUNTA DIRECTIVA:
Sección 1°:
Artículo 19°.-
La Junta Directiva es el órgano de representación, dirección, gobierno y administración de ASECMA, responsable del cumplimiento y ejecución de las normas legales vigentes, de los presentes estatutos y de los acuerdos de la Asamblea General, sin más limitaciones de competencia que las establecidas por la Ley y por los presentes Estatutos.
El desempeño de los cargos de la Junta Directiva será gratuito, sin perjuicio de las cantidades que, en concepto de indemnización o gastos, se acuerde deben ser sufragados a sus componentes por el desempeño de sus tareas.
Artículo 20°.-
La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero y Vocales de cada una de las especialidades que hayan sido aceptadas como tales por la Junta Directiva, no pudiendo ser su número inferior a cuatro ni superior a quince, en los términos y número que establezca el Reglamento de Régimen Interior.
En todo caso serán miembros de la Junta Directiva el Presidente del Comité Científico y el Director de la Revista, que serán escogidos por la Junta Directiva, a propuesta del Presidente, debiendo dar cuenta e información de ello en la siguiente Asamblea General.
Artículo 21°.-
Las vacantes que se produzcan, vigente mandato, serán cubiertas por la Junta Directiva, a propuesta del Presidente, debiendo dar cuenta e información de ello en la siguiente Asamblea General.
Si el número de vacantes excediera del 40% de la Junta Directiva, se procederá a la elección de la totalidad de la Junta Directiva en la siguiente Asamblea General.
Artículo 22°.-
La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria, al menos una vez cada seis meses, mediante convocatoria por el Secretario, siguiendo instrucciones del Presidente, con una antelación mínima de seis días. En todo caso, quedará validamente constituida si, hallándose presentes todos sus miembros, deciden por unanimidad la celebración de la sesión. Podrá ser, igualmente, convocada Junta Directiva, cuando así lo pidan al Presidente un número igual o superior al 50% de sus miembros.
Artículo 23°.-
Para que esté validamente constituida la Junta Directiva, será necesario que comparezcan a la misma, al menos, el 40% de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los asistentes.
Artículo 24°.-
Son competencias de la Junta Directiva:
- Convocar y fijar la fecha de celebración y el Orden del Día de las Asambleas Generales, tanto las ordinarias como las extraordinarias.
- Elaborar los presupuestos y balances.
- Confeccionar el plan de actividades y organizar y ejecutar las actuaciones aprobadas en Asamblea General.
- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y los acuerdos de la Asamblea General.
- Instar el cumplimiento de los objetivos y fines de la Asociación y vigilar su desarrollo y organización.
- Acordar el ejercicio de cuantas acciones sean pertinentes en defensa de los intereses de la Asociación y de sus miembros.
- Ratificar los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente, en los términos establecidos en el Reglamento de Régimen Interior.
- Proponer a la Asamblea General la expulsión de asociados, así como adoptar las medidas disciplinarias contra los mismos en los términos establecidos en el Reglamento de Régimen Interior.
- El nombramiento del Presidente del Comité Científico, del Director de la revista y de las Comisiones para temas concretos, las cuales deberán someter a la Junta Directiva los acuerdos que propugnen, siendo, en todo caso, necesario el refrendo de ésta para su efectividad.
- La aprobación, ejecución y modificación del Reglamento de Régimen Interior.
- La aprobación de especialidades relacionadas con el campo de actuación de esta Asociación.
- Cualesquiera otras competencias reconocidas en la Ley y en los propios Estatutos.
Sección 2ª.
Artículo 25°.-
El Presidente ostentará la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos o entidades, pudiendo comparecer en todo tipo de expedientes administrativos o judiciales, con facultades para comparecer en juicio ejercitando toda clase de acciones, interviniendo como parte representante de la Asociación y otorgar poderes generales y especiales para pleitos a favor de Letrados y Procuradores. Entre otras, son facultades del Presidente:
- Convocar y presidir las Reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, autorizando sus convocatorias y Orden del Día.
- Dirigir los debates en la Asamblea y en la Junta, concediendo y retirando el uso de la palabra.
- Decidir la forma en que hayan de realizarse las votaciones, salvo en aquellos supuestos en que los presentes Estatutos reserven la decisión a votación secreta.
- Visar y firmar toda clase de documentos. Especialmente, está facultado para firmar toda clase de documentos bancarios para la apertura de cuentas corrientes, de crédito, pólizas de préstamo, afianzamiento, libramiento, aceptación, descuento y protesto de cheques y letras de cambio, así como para la ejecución de todo tipo de operaciones bancarias.
- Adoptar las medidas urgentes necesarias, dando cuenta de ello a la Junta Directiva o Asamblea General según el ámbito de sus competencias.
- La coordinación del Congreso bianual, pudiendo delegar tal competencia en el miembro de la Junta Directiva que designe.
- Cualesquiera otras que le venga reconocidas por disposición legal o estatutaria.
Será especial requisito para asumir la Presidencia de ASECMA la presentación de candidatura con el aval de, al menos, el 5 % de los Asociados de carácter Numerario.
Artículo 26°.-
El Vicepresidente será el sustituto nato del Presidente, asumiendo todas sus competencias en caso de ausencia del mismo.
Artículo 27°.-
El Secretario asumirá las siguientes competencias:
- Convocar, por orden del Presidente, a la Asamblea General y a la junta Directiva.
- Dar fe, mediante el levantamiento de las oportunas actas, de todos los acuerdos adoptados por la Asamblea y la junta.
- La guarda y custodia de los libros de actas, Archivos y Documentos y correspondencia de la Asociación.
- Expedir y firmar, con el V° B° del Presidente, las certificaciones que procedan.
- Ejercer la dirección funcional y administrativa de la Asociación, adoptando y ordenando cuantas medidas laborales o administrativas fueran necesarias, pudiendo ser delegadas dichas tareas en la persona que designe la Junta Directiva al efecto.
- Redactar anualmente la correspondiente Memoria de Actividades y presentarla a la Junta Directiva para su aprobación.
Artículo 28°.-
El Vicesecretario colaborará en el desempeño de las funciones con el Secretario, al que sustituirá en caso de ausencia del mismo o por necesidad.
Artículo 29º.-
Tesorero desempeñará las siguientes funciones, pudiendo estar asistido en las mismas por la persona que designe la Junta Directiva:
- Custodiar los fondos y el patrimonio de la Asociación.
- Hacer efectivos los pagos que procedan previa la autorización del Presidente.
- Presentar a la junta Directiva el presupuesto anual, con propuestas para la cobertura del mismo.
- Custodiar los Libros de Contabilidad debidamente cumplimentados.
Artículo 30°.-
Los Vocales asumirán las competencias que específicamente se le asignen por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
Artículo 31°.-
Todos los cargos relacionados son honoríficos y no remunerados, salvo acuerdo contrario de la Asamblea General.
CAPTÍTULO IV: EL COMITÉ CIENTÍFICO EDUCACIONAL
Artículo 32.-
El Comité Científico Educacional es un Comité delegado de la Junta Directiva, de carácter asesor del conjunto de actividades científicas de la Asociación. Será presidido por la persona designada por la Junta Directiva, que en el caso de que así lo decida la Junta, será el Presidente saliente de la Junta Directiva, en todo caso será socio numerario al corriente de pago.
Las normas de composición y funcionamiento del Comité Científico se regularán en el Reglamento de Régimen InternoEl Presidente del Comité Científico será miembro de la Junta Directiva a todos los efectos desde su nombramiento.
Artículo 33.-
La revista de Cirugía Mayor Ambulatoria, es el órgano oficial de expresión de la Asociación Española de Cirugía Mayor Ambulatoria. La Junta Directiva de ASECMA ostentará la dirección de la revista, la cual será personalizada en el Presidente de la Asociación.La Junta Directiva podrá designar un Director de la revista que, desde su nombramiento, pasará a ser miembro de la Junta Directiva a todos los efectos, en caso de que no lo fuese.
TÍTULO CUARTO: DEL CONGRESO CIENTÍFICO Y DEL SIMPOSIUM INTERCONGRESO DE LA ASECMA.
Artículo 34°.-
Los Asociados de carácter Numerario de ASECMA podrán solicitar la organización del Congreso y del Simposium Intercongreso que, con carácter bianual celebra la Asociación, siempre que encabecen un grupo con la experiencia suficiente en el campo de la Cirugía Mayor Ambulatoria. La solicitud deberá formularse ante el Secretario con al menos dos meses de antelación a la celebración de la Asamblea General y tras ser discutida por la Junta Directiva, será votada, en su caso, por la mencionada Asamblea.
Artículo 35°.-
La responsabilidad científica del Congreso corresponde a la Junta Directiva, que se responsabilizará junto al Comité Local del programa científico. Las normas reguladoras de su organización, serán aprobadas por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, correspondiendo la coordinación o delegación del Congreso al Presidente de la Junta Directiva o la persona en que éste delegue. En caso de delegación, el Presidente del Congreso, durante su periodo de vigencia, gozará del derecho de asistencia con voz pero sin voto a las reuniones de la Junta Directiva. Igualmente todas las normas anteriores serán de aplicación para la celebración del Simposium Intercongreso.
TÍTULO QUINTO: RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 36°.-
La ASECMA carece de patrimonio propio en el momento de su constitución. Los recursos necesarios para su funcionamiento se obtendrán por alguno de los siguientes conductos:
- Por las cuotas de los Asociados.
- Por los donativos, legados o subvenciones que perciba.
- Por los ingresos que pudiera obtener de las publicaciones efectuadas.
- Mediante la obtención de ingresos de cualquier índole compatibles con sus fines y permitidos por la Ley.
Artículo 37°.-
El control del régimen económico se llevará a cabo directamente por el Tesorero, que someterá sus actuaciones al Presidente, a la junta Directiva y a la Asamblea General, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TÍTULO SEXTO: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 38°.-
La Asociación se disolverá por alguna de las causas siguientes:
- Por acuerdo de los dos tercios de los Asociados, alcanzado en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
- Por el cumplimiento de sus fines o la imposibilidad de realizar aquellos para la que se constituyó.
- Por sentencia judicial firme.
- Por la perdida de su personalidad jurídica.
- Por cualesquiera de otras causas previstas por la Ley.
Artículo 39°.-
Acordada la disolución de la Asociación, las funciones de la preceptiva Junta Liquidadora, serán asumidas por la última Junta Directiva quien procederá a la enajenación de los bienes sociales que hubiere para el pago de las deudas. El activo neto que resultare, si lo hubiere, se destinará a la institución benéfica de reconocida utilidad pública que determine la Asamblea General.
TÍTULO SEPTIMO: PROTECCIÓN DE DATOS.
La Asociación dará cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en la en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en demás normativa que sea aplicable.
Septiembre de 2013
La Secretaría |
El Presidente |
Fdo: Luis Hidago |
Fdo: Miquel Prats |
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA (ASECMA)