REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
SECCION 1ª: INTRODUCCION
Art.1º-El presente Reglamento de Régimen Interior se dicta, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Asociación, al objeto de desarrollar las normas específicas contenidas en los mismos.
SECCION 2ª: DEL REGIMEN ELECTORAL
Art.2º-De conformidad con lo establecido en el Art. 18 de los Estatutos de la Asociación, las elecciones para la cobertura de miembros de la Junta Directiva se realizarán de forma alternativa cada dos años.
Cesarán, en primer término el Tesorero y Vocales de anestesiología, enfermería, y formación e investigación. A los dos años siguientes lo harán el Presidente, Secretario y Vocales de cirugía, gestión, y de calidad. El cargo de Vicepresidente y Vicesecretario serán elegidos entre los miembros electos de la Junta Directiva.
Art.3º- Las elecciones se convocaran en la primera Junta Directiva del año de su celebración, mediante acuerdo de la misma que abrirá el periodo de presentación de candidatos durante el mes siguiente.
Art.4º- La presentación de candidatos se efectuará mediante comunicación escrita dirigida al Secretario de la Junta Directiva, que deberá contener los siguientes datos: Nombre, apellidos, domicilio, vecindad, teléfono y especialidad del candidato, con indicación del cargo para el cual se presenta a las elecciones. A dicha petición acompañará fotocopia del DNI y del último recibo de pago de las cuotas. Así mismo, será imprescindible la aportación de curriculum vitae.
De dicha presentación expedirá el Secretario certificación al candidato para su debida constancia.
Art.5º- Una vez transcurrido el plazo para la presentación de candidatos, la Junta Directiva previo análisis de las condiciones de los mismos, acordará la admisión de aquellos que reúnan las condiciones previstas en los Estatutos y comunicará las candidaturas provisionales a los asociados. A continuación se abrirá un plazo de 15 días para la presentación de reclamaciones, que serán estudiadas por la Junta Directiva o la Junta Permanente, corrigiendo los errores y proclamando las candidaturas oficiales definitivas a los asociados.
Art.6º-Las elecciones se celebraran en la fecha acordada, mediante votación en la Asamblea General, de los candidatos presentados en candidaturas abiertas, en los términos establecidos en el mencionado Art.18 de los Estatutos.
Art.7º- En el supuesto de que no se presentaran candidatos a cubrir las vacantes, se operará en la forma prevista estatutariamente y los miembros de la Junta Directiva que permanezcan con mandato en vigor, designaran de entre los asociados aquellos que habrán de cubrir las vacantes, siendo su aceptación obligatoria, salvo justa causa de excusa.
Art.8º- Los asociados pueden ejercer el derecho al voto, directamente con su asistencia a la Asamblea General o bien delegando su voto en otro asociado al corriente de pago y plenamente facultado . Para ejercer el voto Delegado, será necesario los siguientes requisitos: estar al corriente de las obligaciones económicas, remitir un documento de delegación según modelo facilitado por la Secretaría, donde constarán cuanto menos los datos del asociado votante junto con los datos delasociado a quien se delega el voto; los motivos de elección, las candidaturas admitidas, la fecha de la asamblea. A los documentos cumplimentados y firmados, se debe acompañar lafotocopia legible del D.N.I. del asociado votante.
SECCION 3ª DE LA COMISION PERMANENTE
Art.9º-La Comisión Permanente será el subórgano de la Junta Directiva que desarrollará y ejecutará, en forma directa, las competencias establecidas en los Estatutos para el órgano de representación, dirección, gobierno y administración de la ASECMA en los términos establecidos en el presente Reglamento, cuando así lo decida la Junta Directiva
Art.10º- Se compondrá del Presidente, Secretario, Tesorero y cualquier otro miembro, todos ellos de la Junta Directiva siendo este último designado por acuerdo de la Junta Directiva por un plazo mínimo de un año y máximo de su mandato de cuatro.
Art.11º- La Comisión Permanente, en caso de existir, se reunirá, al menos, dos veces al año, mediante convocatoria del Presidente por cualquier conducto, incluido el telefónico, sin sujeción a plazo, en función de los asuntos a tratar y quedará validamente constituida con la asistencia de al menos tres de sus componentes, adoptando los acuerdos por mayoría simple, con el voto de calidad del Presidente, en su caso.
Quedará validamente convocada con la asistencia de al menos tres de sus componentes, adoptando los acuerdos por mayoría simple, con el voto de calidad del Presidente, en su caso.
Art.12º-Serán competencias de la Comisión Permanente todas aquellas decisiones de administración y gobierno de la Asociación que hayan de adoptarse entre el tiempo de las celebraciones de reuniones de la Junta Directiva, así como las decisiones sobre contratación que por su carácter urgente o necesario hayan de llevarse a cabo en dicho periodo. Para la validez de los acuerdos y contrataciones efectuadas por la Comisión Permanente, será necesaria la ratificación posterior por la Junta Directiva en su reunión inmediatamente posterior a celebrar.
Para la validez de los acuerdos y contrataciones efectuadas por la Comisión Permanente, será necesaria la ratificación posterior por la siguiente Junta Directiva a celebrar.
SECCION 4ª, DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Art.13º- De conformidad con lo establecido en los Art., 9,10 y 24 de los Estatutos, los asociados estarán sometidos al régimen de control disciplinario que se establece en los artículos siguientes.
Art.14º- Podrán ser objeto de corrección disciplinaria, cualesquiera de los asociados, por infracciones leves o graves. Las infracciones leves podrán dar lugar a la amonestación privada y las graves a la expulsión.
Art.15º-Podrán ser consideradas infracciones leves por la Junta Directiva:
- Incumplir la ley, los Estatutos y los acuerdos validamente adoptados.
- La ausencia de colaboración en las actividades de la Asociación a requerimiento de la dirección.
Podrán ser consideradas infracciones graves las previstas en los números 4, 5, 6, 7 y 8 del Art. 9º de los Estatutos, que son las siguientes:
- Incumplir la ley, los Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados.
- La realización de actos que de algún modo, lesionen el prestigio, intereses o buen nombre de la Asociación.
- La reincidencia en no participar injustificadamente en las actividades o asambleas de ASECMA durante al menos un año.
- La pérdida de las circunstancias que determinaron su incorporación de conformidad con la Ley y los presentes Estautos.
- El incumplimiento de cualesquiera otros deberes legales o Estatutarios de forma reiterada o injustificada.
- Cualquier actuación que la Junta Directiva considere indigna y/o desleal con la asociación y/o sus asociados, en este caso, la Junta Directiva podrá someter a la siguiente Asamblea Ordinaria la perdida de cualidad de miembro del socio que haya incurrido en ella.
Art.16º- Las sanciones por infracciones leves serán adoptadas por la Junta Directiva, la cual comunicará en privado la adopción de la amonestación acordada al interesado, con expresión de los motivos.
Las sanciones por infracciones graves las acordará la Junta Directiva, previa incoación de expediente. El expediente se iniciará de oficio o por denuncia de parte legitima. Se designará instructor del mismo a un vocal de la Junta Directiva quien, previo traslado de los cargos al expedientado, le otorgará término de diez días para que efectúe las alegaciones y aporte las pruebas que considere necesarias para su defensa. Transcurrido dicho término y, practicadas las pruebas que el instructor estime convenientes para un mejor conocimiento de los hechos, elevará una propuesta de resolución a la Junta Directiva. Entre la iniciación del expediente y su resolución por la Junta Directiva, no podrá transcurrir un periodo superior a seis meses.
Contra la resolución de la Junta Directiva, cabra interponer recurso ante la Asamblea General, que someterá a debate y votación el recurso en su inmediata reunión. Hasta tanto se resuelva el recurso, quedará en suspenso la cualidad de asociado del recurrente, en cuanto al ejercicio de sus derechos, debiendo cumplir igualmente con sus obligaciones en tanto en cuanto tenga la voluntad de seguir siendo miembro.
En todo caso, la Junta Directiva pondrá en conocimiento de la Asamblea General, en la primera reunión que se celebre, la resolución de cualquier procedimiento disciplinario por falta grave.
SECCION 5ª DEL REGIMEN ECONOMICO
Art.17º- En el supuesto que se produzcan controversias entre los socios o entre éstos y la Asociación con respecto al funcionamiento de la misma, se prevee la mediación como procedimiento prioritario y óptimo para la resolución de las controversias.
Los socios y/o las partes en conflicto se someterán voluntàriamente al proceso de mediación y por parte de la asociación se designará a un profesional mediador/a, que actuarà de forma neutral, imparcial y confidencial con el único objetivo de facilitar una solución pactada ante cualquier discrepancia.
SECCION 6ª DEL REGIMEN ECONOMICO
Art.19º-ASECMA de conformidad con lo establecido en el Art. 36 de los Estatutos, obtendrá los recursos para su funcionamiento por las cuotas de los asociados, donativos, legados, subvenciones, publicaciones o por cualesquiera otras formas de financiación compatibles con sus fines y permitidas por la Ley.
Art.20º- A tal efecto, en el presupuesto que se confeccione para su aprobación, se determinarán las cuotas que deberán abonar los asociados que procedan en la cuantía y periodicidad que se establezca.Las solicitudes de admisión a la asociación serán tramitadas a través de la secretaria técnica, que será la encargada de emitir el recibo de la cuota correspondiente, la cual solo podrá ser satisfecha mediante domiciliación bancaria.
La secretaria técnica comunicará a la Junta Directiva, y/o en su caso a la Junta Permanente, las nuevas solicitudes para su aprobación y posterior comunicación a la Asamblea General.
Será a partir de la ratificación de la Asamblea General, cuando el solicitante adquiera plenamente la categoría de asociado, con los derechos y deberes definidos en los estatutos, con efectos retroactivos desde la solicitud y sin perjuicio de las obligaciones económicas que se devengarán desde la aceptación de la solicitud por parte de la Junta Directiva.
Aquellos asociados que no habiendo pagado la cuota del año en curso, no respondan al requerimiento realizado por la secretaria técnica para su regularización serán propuestos a la Junta Directiva para que los considere baja de la asociación.
Art.21º- Según el Art. 31 de los Estatutos, todos los cargos de La Junta Directiva son honoríficos y no remunerados. No obstante, la asociación cubrirá los gastos derivados de la asistencia a las reuniones o delegación que se establezcan en función de la disponibilidad presupuestaria y de conformidad con criterios de prudencia económica en el gasto.
La partida destinada a los gastos de asistencia a las reuniones se hará constar en los presupuestos de la asociación.
SECCION 7ª DE LA REVISTA
Art.22º- La revista CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA es el órgano oficial de comunicación de ASECMA. La revista se publica trimestralmente incluyendo además de varias secciones científicas (editoriales, revisiones, artículos especiales, originales, clásicos en CMA, bibliografía internacional, cartas al Director, revisión de libros, etc.) una sección de noticias donde se da información sobre la sociedad, la International Association for Ambulatory Surgery (IAAS) y nuestra revista homologa internacional Ambulatory Surgery, futuras reuniones sobre CMA, contenido del próximo número y otros temas de interés. También se publicarán en la revista listados, anuncios, estatutos de ASECMA y la IAAS, índices, instrucciones a los autores, etc.
Cada año podrá publicarse además un número variable de suplementos por iniciativa de miembros de ASECMA, previa aprobación de la Dirección y la Redacción de la revista, quienes antes de la impresión definitiva del suplemento revisaran su contenido. Los suplementos podrán incluir resúmenes y ponencias de reuniones científicas sobre CMA, tesis doctorales, revisiones de temas monográficos, etc. Los costes de edición y publicación correrán a cargo del ordenante del suplemento. La distribución del suplemento también correrá a cargo del ordenante e incluirá un ejemplar para cada miembro de ASECMA. Los libros de resúmenes y ponencias de las reuniones científicas de ASECMA (simposiums y congresos) así como de aquellas auspiciadas por la misma, serán publicados en forma de suplementos de la revista, para lo cual el Comité Organizador del Simposium y/o el Congreso se pondrá en contacto con la empresa editora de la revista, manteniendo informados sobre las negociaciones a la Dirección y Redacción de la revista.
Art.23º- La Junta Directiva de ASECMA ostentará la Dirección de la revista. Un miembro de la Junta Directiva, por decisión de ésta, será nombrado Director de la Revista , siendo revisado con una periodicidad mínima de cada cuatro años en la reunión de la Junta Directiva. El Director de la Revista será responsable del contenido científico de la revista y asistirá a las reuniones de la Junta Directiva de ASECMA, de la que es miembro, donde informará sobre los aspectos científicos de la misma. El resto de cargos de la Redacción serán igualmente otorgados por la Junta Directiva de la sociedad a propuesta del Director. El Director de la Revista se reunirá con los demás miembros de la Redacción de la revista como mínimo una vez al año..
El Comité de Redacción estará integrado por varios miembros de la sociedad que asumirán responsabilidades específicas (Secretaría de Redacción, coordinación de secciones, asesor lingüístico, etc.).
SECCION 8ª DE LAS COLABORACIONES y PROYECTOS CIENTIFICOS
Art. 24º -Toda solicitud de colaboración científica con la asociación deberá ser presentada, en forma de una memoria-proyecto, a la Junta Directiva o por delegación a la Junta Permanente para su consideración y posterior aprobación o rechazo.
Art. 25º -Las diversas vocalias y miembros de la Junta Directiva podrán proponer la constitución de comités o comisiones científicas. Para ello se deberá presentar ante la Junta Directiva un proyecto con los objetivos, plan de trabajo y presupuesto. La Junta Directiva tras su estudio decidirá sobre dicho proyecto y sobre su colaboración en la financiación del mismo.
SECCION 9ª DEL COMITÉ CIENTIFICO
Art. 26º - El comité científico es un comité delegado de la Junta Directiva, de carácter asesor del conjunto de actividades científicas de la Asociación. Sus objetivos son:
- Coordinación desde el punto de vista científico de las reuniones, congresos y simposiums de la sociedad.
- Proponer a la Junta Directiva, actividades docentes y de investigación, temas de mesas redondas, talleres, simposiums y ponencias.
- Asesoramiento científico de las publicaciones de ASECMA: orientando y apoyando al Director de la Revista y al coordinador de la página Web en aquellos aspectos relacionados con su contenido científico.
- Asesoramiento científico de la Junta Directiva, en la concesión de becas y premios de la asociación.
Art. 27º -El Comité Científico de ASECMA estará formado por el Presidente, que podrá ser el Presidente saliente, y los diversos vocales que hayan presentado las candidaturas correspondientes.
Corresponde a la Junta Directiva decidir los miembros del Comité Científico y, desde su nombramiento, el Presidente del Comité Científico será miembro de la Junta Directiva.
Art. 28º - El Comité Científico se renovara cada 4 años, al renovarse su presidente, y quedara constituido por acuerdo de la Junta Directiva.
Art. 29º - Las reuniones del Comité Científico se celebrarán como mínimo una vez al año y sy los gastos de la Reunión correrán a cargo de ASECMA, en los términos previstos en el artículo x(19)º de este Reglamento
El Presidente preparara una agenda preliminar para la Reunión y a través del correo electrónico se distribuirá a todos los miembros. Cualquier miembro podrá incluir el punto que considere oportuno en la agenda. La agenda se distribuiría 30 días antes de la reunión. Las recomendaciones y el asesoramiento científico que proporcione el Comité Científico serán decididos por consenso entre sus miembros
Art. 30º -Las atribuciones del presidente del Comité Científico son: convocar, abrir y clausurar cada reunión, así como firmar en nombre del Comité Científico los informes de cada reunión para su información a la Junta Directiva.
SECCION 10ª DE LAS VOCALIAS
Art. 31º -Será responsabilidad de las diversas vocalias:
- Participar activamente en el Comité Científico y en la Junta Directiva.
- Mantener actualizada periódicamntente la sección correspondiente de la página Web oficial de ASECMA, de acuerdo con el coordinador general de dicha página nombrado por la Junta Directiva.
- Servir de interlocutor delegado de la Junta Directiva ante las sociedades científicas o cualquier entidad específica de su especialidad.
- Proponer y colaborar en el desarrollo de proyectos científicos relativos a su ámbito.
SECCION 11ª DE LA ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS
Art. 32º - De conformidad con lo establecido en el Título IV de los Estatutos, la Asociación celebrará con carácter bianual un congreso científico y un Simposium Intercongreso, cuya presidencia recaerá en el propio presidente de la Junta Directiva o en la persona que el mismo delegue, según lo expresado en los Art. 33º y 34º de los Estatutos.
Art. 33º - Cualquier asociado podrá solicitar la organización de estos eventos científicos. Para ello dirigirá su solicitud al Secretario acompañado de un proyecto científico y organizativo, así como de un compromiso escrito de seguir las directrices la Junta Directiva y de una fotocopia del DNI.
Art. 34º -La Junta Directiva, una vez trascurrido el plazo para presentar las solicitudes, estudiará las propuestas y admitirá las que reúnan los requisitos, que se propondrán a la Asamblea para su elección.
Art. 35º -El Comité Organizador de estos congresos y simposium debe cumplir las normas establecidas en el Manual de Congresos que se adjunta como anexo I, siendo el asociado que propone la candidatura del evento, el responsable directo ante la Junta Directiva y ASECMA. Este deberá informar periódicamente al Presidente y a la Junta Directiva de la organización del evento y presentar un balance final del mismo.
Art. 36º -Los beneficios obtenidos en el Congreso y/o simposium serán distribuidos de la siguiente forma: el 70% para contribuir a la financiación de ASECMA, y el 30% restante para el Comité Organizador. Dicha aportación se hará directamente desde la recepción de la inscripción, mediante ingreso en la cuenta de ASECMA. En caso de balance final del evento, negativo, la Junta Directiva podrá decidir el reembolso, parcial o total, de dicha cantidad al comité organizador para colaborar económicamente con el mismo.
Art. 37º -La organización del congreso o simposium, podrá decidir la política de inscripción, desplazamiento y alojamiento de los miembros de la Junta Directiva que no sean ponentes u organizadores del mismo. El traslado será a cargo de la ASECMA.
SECCION 11ª DE LA PROTECCIÓN DE DATOS
Art. 38º - ASECMA es la responsable de la existencia de un fichero automatizado con datos de carácter personal cuya finalidad es la gestión de la relación de ésta con sus asociados y la de dar cumplimiento a sus finalidades legales, estatutarias y reglamentarias.
Art. 39º - Los asociados tienen derecho a obtener información sobre sus datos y a ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, conforme a la dispuesto en el artículo 5 y concordantes de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Para ello deberán enviar a la Secretaría Técnica una solicitud escrita a través de cualquier medioque permita acreditar su envío y recepción. Asimismo, el asociado acreditará su identidad adjuntando a la solicitud una fotocopia de su DNI/CIF.
Art. 40º - A los asociados se les informará que el tratamiento de sus datos se realizará por la Secretaría Técnica a la que tenga encomendada en cada momento la Asociación la realización de cuantas gestiones sean necesarias a tal efecto, para lo cual se le requerirá su consentimiento. La firma por parte del asociado del documento de autorización dará a entender que consiente dicho consentimiento en cualquier momento posterior.
Art. 40º - La Asociación informará a sus asociados de que los datos de carácter personal facilitados por éstos con motivo de su pertenencia a ASECMA, así como los que le sean requeridos para dar cumplimento a cualesquiera obligaciones de índole legal, fiscal o administrativa, serán incorporados a un fichero de datos de carácter personal, constituyéndose la Asociación en responsable del tratamiento de los mismos, dando el asociado su autorización expresa para la cesión, en su caso, de dichos datos a la entidad dedicada a gestión o asesoramiento que la asociación crea conveniente, si así lo estimara oportuno. Asimismo, se informará a los asociados de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto de los datos recabados, lo que podrá efectuar mediante petición dirigida por escrito a la empresa, acompañando copia de su DNI.
Septiembre de 2014
La Secretaría |
El Presidente |
Fdo: Luis Hidalgo |
Fdo: Miquel Prats |
REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA (ASECMA)